Subsidiariamente…

Publicado: 19 May, 2016 en Sin categoría

Estilo jurídico

Aclaro en primer lugar que no me refiero aquí a la institución jurídica de la responsabilidad subsidiaria, sino a la subsidiariedad como una determinada (y habitual) forma de plantear las peticiones que hacemos en demandas o recursos. Este «subsidiariamente» del título, en la segunda acepción del DRAE, significa, en Derecho, «de un modo subsidiario». Añade luego el DRAE que, en Derecho, «subsidiario«, referido a una acción (o también a una responsabilidad, aunque aquí, como ya dije no trataremos ese tema) se usa para calificar a la «que suple a otra principal». Plantear una petición susbisdiariamente consiste en pedir algo como principal y al mismo tiempo otra cosa diferente, que incluso pueda parecer contraria o contradictoria, para el caso de que no se estimara la petición principal.

Y aclaro también, en segundo lugar, que aquí no se trata de aplicar aquel viejo brocardo de que «quien pide…

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